Habilitan el DNI para personas no binarias

Qué significa y a quiénes beneficia

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Este miércoles se oficializó mediante el Decreto 476/2021 publicado en el Boletín Oficial el establecimiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) para personas no binarias, es decir, quienes no se identifican ni con el género masculino ni con el femenino.

Esta mañana, el presidente Alberto Fernández realizará un acto en el que hará oficial la medida que convierte a la Argentina en el primer país de la región en ampliar y reconocer este derecho establecido en la Ley de Identidad de Género. Allí se garantiza la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”.

De esta forma, el Presidente hablará a las 11:30 en la ceremonia organizada en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, evento al que también asistirán el ministro de Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, y el director del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), Santiago Rodríguez.

La medida en sí considera, en principio, que “el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad”, lo cual forma parte del campo de los derechos humanos.

Asimismo, se establece que el derecho a la identidad tiene “directa e indisoluble vinculación” con el derecho a no ser discriminado, a acceder a la salud, a la intimidad y “a realizar el propio plan de vida”. De esta forma, esta atribución “se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona”.

En este marco, el Decreto cita nuevamente a la Ley 26.743 de Identidad de Género y la toma como base jurídica para el establecimiento del DNI no binario ya que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

Frente a esto, el Decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro y la ministra de las Mujeres, Elizabeth Gómez Alcorta, establece en su artículo 2 que las nomenclaturas a utilizarse en los DNI y en los Pasaportes Ordinarios en el sitio relativo al “sexo” podrán ser las letras F, por femenino, M, por masculino o X , determinando una tercera opción.

Esta última definición comprenderá los términos no binario, indeterminado, no especificado, indefinido, no informado, autopercibido, no consignado; “u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino”.

De esta forma, el RENAPER podrá adaptar las características de los DNI y pasaportes que emite según lo establecido en la Ley 26.743 de Identidad de Género y todos los organismos del Estado tendrán 120 días a partir de la publicación de la norma en el Boletín oficial para adecuar las normativas y tecnologías que resulten necesarias para la efectiva implementación de esta medida.

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