La 29ª Sala de Derecho Privado del Tribunal de Justicia de São Paulo condenó al Municipio de Pedranópolis , en el interior de São Paulo, y a una empresa de seguridad a pagar una indemnización por daño moral a una mujer trans impedida de usar el baño de mujeres en un evento del municipio. El valor fue fijado en R$ 6.060.
Según consta en el expediente, la persona estuvo en la “ Festa do Peão ”, promovida por la alcaldía, y fue al baño de mujeres . Se concedió acceso a personas trans previa presentación de un documento que acredite el cambio de nombre y sexo. La mujer trans no presentó la documentación requerida y fue impedida de entrar al baño por el guardia de seguridad quien, según ella, la trató de manera grosera y la avergonzó con el público.
“Tal actitud frente a la expresión social adoptada por la autora fue, en verdad, manifiestamente irrespetuosa” , dice el relator del recurso, juez Neto Barbosa Ferreira, quien agregó que no está obligada por ley a presentar ningún documento para el uso de la baño de mujeres.
“El autor debe ser tratado socialmente como si perteneciera al género con el que se identifica y se presenta públicamente. En consecuencia, no se podrían imponer restricciones en el uso del baño de mujeres”, agregó.
Así, la ponente destacó que hubo una vulneración del derecho y respeto a la identidad de género y, como reflejo, a la dignidad de la persona humana: “El acercamiento realizado y la restricción realizada constituyen un acto discriminatorio incompatible con lo que es espera del servicio prestado por la empresa de seguridad ejecuta”.
Finalmente, Ferreira reconoció la corresponsabilidad de la ciudad de Pedranópolis en el deber de indemnizar, ya que la empresa de seguridad fue contratada por el municipio para actuar en la “Festa do Peão”. “Los perjuicios sufridos por la actora van más allá de la mera molestia, pues los hechos, como se demostró anteriormente, alcanzaron sus derechos primordiales de la personalidad” , concluyó. La decisión fue unánime.